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ARTÍCULO: COMPLIANCE: DE OBLIGACIÓN A GARANTÍA

  • jueves 25 de abril de 2019

La reforma operada en nuestro Código Penal en el 2015 ha supuesto un vuelvo para la realidad normativa de las sociedades, sus administradores y socios. La falta de implantación de un programa de cumplimiento normativo motiva que, ante un ilícito legal, la protección de la personalidad jurídica cae, y no solo sus dueños, sino sus administradores,  serán responsables a título personal. Evidentemente quien más riesgos asume es el administrador, que puede ver afectado tanto su patrimonio personal como su capacidad para administrar, aunque la infracción no la haya cometido él y no sea dueño de la empresa. Desde esta premisa es fácil comprender que las consecuencias de un problema pueden tener mayores dimensiones en las pymes, en las que la coincidencia entre propiedad, administración e incluso prestación de parte de servicios es habitual. Partiendo de esta realidad el compliance debe asumirse como un escudo protector, de forma que suponga la garantía del cumplimiento de toda la normativa que afecta a una mercantil en su desarrollo, y que, ya que se implanta, sirva para defender a la organización en todos los ámbitos, y no solo ya en el penal. Se trata, en definitiva, de convertir una obligación normativa en una garantía para nuestra empresa.

 

Ana Gloria Rodríguez