Nuevo Decreto Ley: Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de Marzo Capi?tulo III Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
? Obligacio?n de la Empresa: de registrar la jornada de cada trabajador, debe de ser diario e incluir horario entrada y salida sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
? Para evitar equi?vocos: la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrara? di?a a di?a y se totalizara? mensualmente. El empresario debe entregar una copia al trabajador junto con la no?mina. En dicha copia tienen que constar las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
? Disponibilidad: Se deben de conservar los registros durante 4 an?os a disposicio?n de los trabajadores, sindicatos, de la Inspeccio?n de Trabajo y Seguridad Social
? Infraccio?n: Tres tipos de infracciones
- Infracciones leves: De 60 a 625€ Por no informar de las principales condiciones
laborales o incumplir el proceso de comunicacio?n de las mismas.
- Infracciones graves: De 625€ a 6.250€ en casos de irregularidades en los horarios
pactados o la realizacio?n de horas extras no computadas ni pagadas.
- Infracciones muy graves: De 6.250€ a 187.515€ en el caso de que se haya
producido un aumento indebido de las horas extras sin que estas se reflejen en un cambio de tipo de contrato, o bien se supere el ma?ximo legal de 80 horas extras anuales o no se abonen adecuadamente.
? Plazos: Las empresas dispondra?n de 2 meses desde la publicacio?n en el BOE para poner en marcha esta medida